Quienes conocen al comisario de
Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea, el húngaro Laszló Andor, no
se explican como el principal valedor en dicha Comisión de las políticas
necesarias para alejar del abismo a los países del sur, se haya podido retratar
en España como un autentico neoliberal con su propuesta del contrato único de
trabajo, que en el fondo es un contrato precario sin derechos cuyo único fin es
facilitar el despido y abaratar los sueldos.
El comisario, Laszló Andor, ajeno
al rechazo que provocaría ese contrato en España, cometió la torpeza de citarlo
como posibilidad para acabar con la segmentación entre trabajadores fijos y
temporales. Aunque el comisario venía a España para hablar de cómo combatir el
insoportable desempleo juvenil y desgranar un proyecto de empleo o de formación
para los jóvenes parados en los cuatro primeros meses que estuvieran
desocupados y garantizado por los Estados miembros de la Unión Europea.
Desde luego hemos perdido el norte
si seguimos creyendo que el modelo de contratación en nuestro país es la causa
del abultado desempleo juvenil. En la recesión que estamos padeciendo, el cómo
se contrata no debería ser en ningún caso el punto principal del debate abierto
sobre el desempleo en España. Además, no tenemos ni que salir de nuestro país
para entender cuál es la verdadera razón del problema de la precariedad en el
empleo, que no es otra que el modelo productivo de nuestra economía. O si no,
por qué las grandes diferencias de paro entre diferentes Comunidades Autónomas,
-País Vasco 16% frente a Andalucía con un 36%- si cuentan con el mismo modelo
de contratación.
Sin embargo, resulta increíble
tener que recordarles a las instituciones comunitarias y a los ministros de
este Gobierno que la Constitución Española no es papel mojado, sino un texto
programático con valor jurídico que hay que respetar. Y resulta todavía más surrealista
que desde la Comisión Europea se sugieran propuestas legislativas como la del
contrato único que incumplen directivas comunitarias como la 98/59/CE sobre la
aplicación del régimen tutelar propio de los despidos colectivos. O los
artículos 30 y 53 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea,
sobre el derecho de los trabajadores a la protección frente al despido injustificado
o el respeto debido a las exigencias del marco constitucional interno de cada
país. Me gustaría que alguien me explicara, porque no entiendo nada, tantas
contradicciones de la propia Comisión.
Ángel Luis Jiménez Rodríguez
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