jueves, 6 de octubre de 2011

“Zorra” como animal de compañía.

En el mes de julio del año pasado, el Tribunal Constitucional confirmó que toda agresión de un hombre contra su mujer o exmujer debe ser considerada violencia machista. Sin embargo, el Tribunal Supremo aún considera que debe considerarse sólo cuando haya una manifiesta situación de desigualdad entre ambos. Con este argumento del Supremo defiende el juez Juan del Olmo –instructor del sumario del 11M- sus fallos. Así lo ha hecho como ponente hasta en ocho resoluciones de la Audiencia Provincial de Murcia. En la última sentencia rebaja el delito a falta y, por tanto, la pena impuesta al acusado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena. Considera que no se menosprecia la condición de mujer cuando su marido la llama “zorra”, porque esto no es un insulto, sino una calificación que hace referencia a su astucia. El juez del Olmo ha reducido en su resolución por este motivo las penas de distancia y tiempo de alejamiento, los días de trabajo en beneficio de la comunidad y, lo más sorprendente, ha anulado la prohibición de tenencia de armas de un hombre con antecedentes penales. Este juez ya protagonizó el verano pasado una polémica similar por su peculiar forma de interpretar el Código Penal en los casos de violencia de género. En Agosto de 2010, el magistrado absolvió de maltrato a un hombre que había propinado a su pareja un cabezazo en la nariz a la salida de un bar, rebajó la pena de cuatro meses de prisión a una multa de tres euros diarios. “No toda agresión leve debe reconducirse automáticamente a violencia de género”, concluía la sentencia en aquella ocasión. A este juez, o bien le falta el sentido común, que es el más común de los sentidos, o bien nos toma por tontos. Qué pretende con sus absurdas resoluciones cuando juzga denuncias por violencia de género. ¡Qué país y qué jueces! ¨
Ángel Luis Jiménez Rodriguez

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