sábado, 23 de abril de 2011

Un Estado aconfesional y una Iglesia sin privilegios.

En Sentencia del 14 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado amparo a una profesora de Religión de Almería, Resurrección Galera Navarro, que había sido despedida de su puesto de trabajo por el Ministerio de Educación a propuesta del Obispo de Almería. El motivo del despido procedente, según Sentencia de 13 de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería y ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, era casarse por lo civil con un divorciado. Sin embargo, el TC anula los fallos de ambos tribunales e impone “retrotraer” las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la primera sentencia para que el Juzgado de Almería dicte otra nueva que pondere los derechos fundamentales en conflicto. Igualmente, este Tribunal reconoce los derechos de la profesora a “no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión al derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar”, según se indica en el fallo. El TC continúa exponiendo que según la doctrina constitucional no puede compartirse la afirmación del Obispado de que los nombramientos de profesores de religión católica en cada curso escolar no estarán sometidos a control alguno por parte del Estado Español, ni serán susceptibles de revisión por Jueces y Tribunales, teniendo absoluta libertad para proponer a la persona que consideren conveniente para esa tarea. Planteamientos inadmisibles y disparatados para este mundo moderno y secularizado en el que vivimos. El TC dictamina, por el contrario, en lo relativo a las afirmaciones del Obispado que nada de lo establecido por el Concordato de 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español en cuanto a la designación de profesores de religión conlleva exclusión alguna de la potestad jurisdiccional de los Jueces y Tribunales españoles, en consonancia con la aconfesionalidad del Estado. No pueden ser más claros.
Lo primero que pienso después de leer la Sentencia del TC es que nada de esto hubiera ocurrido si el Ministerio de Educación, en su día, no hubiera hecho dejación de sus funciones y responsabilidades. Pero todavía estamos a tiempo -¡ojalá!- para que este Gobierno derogue, de una vez, los acuerdos con la Santa Sede que, entre otras cosas, son en parte anticonstitucionales y suprima, por supuesto, la enseñanza reglada de religión. Porque como decía Gregorio Peces Barba, el domingo pasado en El País, “a la Iglesia católica cuanto más se le consiente y se les soporta, peor responden. Sólo entienden del palo y de la separación de los campos. Un Estado libre y una Iglesia libre, cada uno en su ámbito y sin que puedan tener ningún ámbito exento y ningún privilegio. Pactar con ello de buena fe es estar seguro de que se aprovecharan todo lo que puedan”. De hecho, observo que en estos días, en los prolegómenos de las próximas elecciones de Mayo, están pidiendo que no se vote a partidos que apoyan el divorcio, el aborto o el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Ángel Luis Jiménez Rodriguez

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